Seguro de Transporte de Mercancía

miércoles, 2 de marzo de 2011

Tema 2. Tipos de Cobertura en el Seguro de Transporte





Riesgos a que está sujeta la carga durante la travesía marítima 

En sentido general definimos el riesgo como la incertidumbre que provoca la posibilidad de que ocurra un determinado hecho de consecuencia dañosa, normalmente, susceptible de valoración económica.

En el transporte marítimo, la  carga está sometida a diferentes riesgos:
-          En las operaciones de Carga y Descarga:
o   Mojadura por agua de lluvia, agua de mar, caídas, uso de ganchos, etc.
-          Mal Estibaje, mal embalaje, contaminación, perdida o aumento de peso (por evaporación o incremento de humedad), acción de los roedores, daños por fuego, daños o faltantes por robo o hurto, Avería Gruesa.
Todo esto depende de la mercadería a transportar y sus embalajes. Las mercaderías pueden ser a Granel, Líquidos, sólidos, en bolsas, cajones, pallets, Containers, etc.

RIESGOS A QUE ESTA SUJETA LA CARGA DURANTE LA TRAVESÍA  ÁEREO:

En el transporte aéreo, la carga está sometida a diferentes riesgos:
-          Incendio, rayo explosión, caída del avión, auto ignición.
-          A consecuencia de los Riesgos Ordinarios de Transito: ROT, colisión, volcadura y encalladura, hundimiento, descarrilamiento, cambios de ruta, estadía en aduanas y maniobras de carga y descarga. 

CLAUSULAS DE CARGA DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES:

•        Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, "A"

Riesgos cubiertos:
1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.
2. Avería gruesa y gastos de salvamento.
3. Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.
En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.




•        Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A. Con avería particular.
Riesgos cubiertos:
• Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio.
6. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
• Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
1. Sacrificio debido a una avería general.
2. Echazón o barrida por las olas.
3. Entrada de agua de mar, o río en el buque, embarcación, bodega o almacén.
• Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante
 las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación.
• Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

• Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "C" antes denominada F.P.A. Libre de avería particular.
Riesgos cubiertos:
• Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto                   
externo o material que no sea agua.
5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.

• Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
1. Sacrificio de origen a la declaración de avería general.
2. Echazón.

- Culpabilidad por colisión
- Cláusula: ambos culpables de colisión.

No cubre:
2. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.
3. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.
Es muy importante hacer la aclaratoria que en ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia.

Otros Riesgos no cubiertos o amparados por las cláusulas anteriores (exclusiones):
1. Guerra.
2. Huelga, motín o conmoción civil.

3. Vicio propio.
4. Pérdida de mercado.
5. Baratería del capitán.
6. Ganancias o beneficios esperados.
7. Daño benévolo.
8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
9. Pérdida de peso o volumen.
10. Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.
11. Conducta dolosa del asegurado.
12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.
13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"



4. RIESGOS A QUE ESTA SUJETA LA CARGA DURANTE EL TRANSPORTE TERRESTRE


- Robo de mercancía
- Desaparición,
- Evaporación,
- Putrefacción.  

COBERTURAS APLICABLES AL TRANSPORTE TERRESTRE:

Básicamente:

a)             Incendio, rayo y explosión.
b)            Riesgos Ordinarios de Transito (ROT), Colisión y Vuelco.
c)             Ratería, rapiña y pillería a consecuencia de ROT.

Adicionalmente, se puede cubrir:
Robo total, robo parcial (bulto por entero), interrupción en el transporte, estadía en recintos aduanales, mojaduras, oxidación y manchas, contaminación por contacto con otras cargas, rotura o rajadura, mermas y/o derrames de la mercancía, huelgas y alborotos populares y de bodega a bodega.

COBERTURAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARITIMO:

       Cobertura “A”  Antes conocida Como Todo Riesgo: 
Cubre todo riesgo de pérdida o daño de la mercadería asegurada, salvo las exclusiones previstas, contribuciones en avería gruesa y salvamento, salvo que sean consecuencia de un riesgo excluido.

Cobertura “B”  Reemplaza junto con la “C” a la conocida anteriormente como L.A.P:
 Cubre toda perdida o daño atribuida a: fuego o explosión, hundimiento o zozobro, encalladura, varamiento,  vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, avería gruesa, echazón o barrido de olas, entrada de agua en bodega, perdida de bulto entero en carga, trasbordo o descarga, etc.

 Cobertura “C”:
Es la más restringida de las tres, cubre daños o perdidas a consecuencia de:
fuego o explosión, hundimiento, encalladura, varamiento, vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de refugio, avería gruesa, echaron y gastos para minimizar daños.



          Avería Gruesa:
Daño o gasto deliberado pagado por quienes tienen interés en el salvamento que se ha procurado. Cuando se ha hecho intencionadamente algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de algún peligro las propiedades comprometidas en un común riesgo marítimo.







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