Seguro de Transporte de Mercancía

jueves, 31 de marzo de 2011

Bienvenidos al Tema 3. Procesos de transferencia de los riesgos y administración de reclamaciones en el seguro de transporte (Blog de exposición). Materia: Seguro de transporte de mercancía. Por el profesor Ivan Briceño


Universidad Simón Bolívar
 Materia: Seguro de transporte de mercancia.
Tema 3. Procesos de transferencia de los riesgos y administración de reclamaciones en el seguro de transporte.
Prof. Iván Briceño.

(PD: Ver las publicaciones antiguas porque anexamos las diapositivas de nuestra exposición en imágenes)
TRANSFERIR EL RIESGO
Cuando la empresa en forma consciente traslada el riesgo total o parcialmente a un tercero, teniendo en cuenta  el análisis de aversión al riesgo y la imposibilidad financiera para su retención.
Es importante recalcar la importancia del método de transferencia del riesgo, ya que hoy en día es el método más utilizado en la administración de riesgos, a su vez, es el método al que se recurre a través de instrumentos derivados.

El método de transferencia del riesgo, cuenta con tres dimensiones:
DIMENSIÓN
DEFINICIÓN
PROTECCIÓN O COBERTURA
Cuando la acción tendiente a reducir la exposición a una pérdida lo obliga también a renunciar a la posibilidad de una ganancia.
ASEGURAMIENTO
Significa pagar una prima (el precio del seguro) para evitar pérdidas.
DIVERSIFICACIÓN
Significa mantener cantidades similares de muchos activos riesgosos en vez de concentrar toda la inversión en uno solo.

TRANSFERENCIA  ASEGURADORA:
Transferir total o parcialmente los riesgos a entidades aseguradoras a cambio de una prima pagada por anticipado y sustentado en un contrato de seguro.

Para hacer esta transferencia, se debe tener muy presente el análisis efectuado y las redacciones de los diferentes productos de las aseguradoras.
Recordemos que no todos los riesgos tienen seguro, ni el seguro cubre todos los riesgos.
Rondan por ahí las exclusiones, los bienes no cubiertos, las garantías y algunas otras formas de que lo que se pretendía transferir queden a cargo del asegurado.
Cuando luego del proceso de análisis de riesgos se ha detectado que la empresa no logra eliminar, prevenirse ni protegerse contra el impacto negativo del riesgo; y que, tampoco puede asumir en su patrimonio sus efectos ni trasladarlo a otra entidad.
Entonces, se optará por asegurar los bienes con una compañía de seguros.
Se pueden distinguir:

ü  Parcial o relativa.
ü  Total o plena.
ü  Cautivas.

Transferencia parcial o relativa:
  Se puede llevar a cabo mediante:
-          Franquicias o deducibles.
-          Límites/sublímites.
-          Primer riesgo.
-          Descubierto obligatorio.
-          Participación en coaseguro en riesgo y primas.
-          Combinaciones de los anteriores como forma de abaratar costes.


ü  Franquicia/Deducible:

Participación del asegurado en las pérdidas habidas, cubiertas por un contrato de seguro, hasta un límite acordado por adelantado.

Fines de la Franquicia/Deducible:
- Disminución de la prima a pagar al asegurador.
- Mejorar el cash-flow.
- Involucrar al asegurado en el control del riesgo.

Finalidades de la Franquicia/Deducible:
1.-Asegurado:
1.1.- Instrumento para ahorrar primas
1.2.-Asume riesgo con:
-          Limitada carga económica.
-          Mayor grado de previsibilidad (regularidad estadística).
1.3.-Estimula la adopción de medidas de prevención, protección y de carácter organizativo interno, que quizás no se llevarían a cabo sin la existencia de franquicias/deducibles (actuación o  laxa).
1.4.- Induce a correr la misma suerte que el asegurador.
1.5.-Le puede interesar fijar límites por año.

2.- Asegurador:
2.1.-Reducir el coste de las indemnizaciones.
2.2.-Reducir los gastos que se determinan en función de la prima, al disminuir ésta como consecuencia de la franquicia/deducible aplicada  (comisiones, impuestos).
2.3.-Reducir los gastos de gestión interna (si son adecuados a la siniestralidad total), al reducir la frecuencia de siniestralidad.
2.4.-Las más favorables son las franquicias/deducibles por siniestro, sin límite anual.
2.5.-Puede resultar perjudicado por fluctuaciones de la siniestralidad, debido a la percepción de menores primas.

Tipos de la Franquicia/Deducible:

1.- Por su concepto:
1.2.- Franquicia pura/deducible puro.
1.3.-Franquicia relativa o deducible/franquicia.

2.-Por su diseño:
2.1.-Fija.
2.2.-Porcentual.
2.3.-Porcentual variable.
2.4.-Agregado anual.
2.5.-Temporal.
2.6.-Temporal mixta.

ü  Límite de indemnización
 A veces interesa incorporar en la póliza un límite inferior al capital asegurado, que será la cantidad máxima que asuma el asegurador. Esto puede suponer un ahorro en el coste del reaseguro y un posible ahorro para el asegurado. No existe derogación expresa de la regla proporcional.
   
ü  Primer riesgo
Es un tipo especial de límite, inferior al capital asegurado, que se suele definir por un múltiplo del PML o en función del valor máximo expuesto (VME). Se suele aplicar, normalmente, en empresas con diversas situaciones de riesgo o con áreas de compartimentación perfectas. Se deroga expresamente la aplicación de la regla proporcional.

ü  Descubierto obligatorio
El concepto es idéntico al de franquicia/deducible pura, con la diferencia que el asegurador suele introducir una cláusula por la que no se puede cubrir la cuantía o porcentaje de descubierto. Por otro seguro concertado por el asegurado. El no cumplimiento de la limitación supondría un incumplimiento contractual, con las consecuencias derivadas del mismo.

ü  Coaseguro (participación del asegurado en el contrato de seguro)
Explícito e implícito.

Factores a considerar en la transferencia relativa o parcial de riesgos:
-          Determinación de niveles de riesgo deseados y asumibles (risk apetite).
-          Estimación de las pérdidas esperadas y calidad de la información disponible sobre las mismas.
-          Capacidad financiera.
-          Costes de oportunidad.
-          Actitud ante el riesgo.
-          Condiciones del mercado asegurador.

Modelos de transferencia parcial:
-          Modelos financieros y modelos técnicos.
-          Los primeros toman como referencia partidas del balance o de la cuenta de resultados (Fondo de maniobra, beneficios, ventas...).
-          Los segundos desarrollan modelos matemático-estadísticos (Hersbarger, Formisano, Cozzolino-Warton,
-          Cummings...).
-          Tienen como fin, en cualquier caso, establecer una cuantía para atender a las pérdidas potenciales.

Entonces, para concluir este punto tenemos que: 
La transferencia de riesgos no aseguradora y relativa o parcial es uno de los aspectos más significativos dentro de la financiación de riesgos, siempre ligada al conocimiento de los riesgos y su comportamiento, y los medios y métodos de control establecidos.
La elección de uno u otro método o combinación de varios debe estar vinculada a un completo análisis coste-beneficio. Esta alternativa requiere para su implementación profesionales especializados, pero que también dispongan de una visión de conjunto, que les permita buscar soluciones adecuadas a cada uno de los problemas que se puedan presentar.
Todo ello debe estar integrado dentro del proceso global de gerencia de riesgos, aplicando las políticas, objetivos y estrategias establecidas por la empresa al respecto. 

CÁLCULO DEL VALOR ASEGURABLE Y  LAS PRIMAS
El valor del seguro para el asegurado depende del efecto que una pérdida potencial tenga sobre sus flujos de caja futuros. Para el asegurador el valor del seguro es diferente. Este se fundamenta principalmente en las pérdidas esperadas y su variabilidad. El cálculo de la Prima de seguros se basa en la suposición de que una experiencia de futuras pérdidas accidentales puede ser compensada con pagos fijos preestablecidos.
Lo que comúnmente se conoce como la prima de seguros comprende no sólo la compensación por pérdidas futuras sino también los costos de transacción asociados con el proceso asegurador. A la parte de la prima que cubre las pérdidas futuras esperadas la llamaremos prima pura y a la prima total la llamaremos prima bruta. La fórmula más común para la prima bruta es:

El factor de recargo f incluye un margen de beneficios y otro para cubrir la variabilidad en la distribución de pérdidas. Lo más común es que f oscile entre un 2% y un 20% de acuerdo al criterio del actuario.

La parte más compleja del cálculo de la prima es la determinación de PP y de f. Los métodos existentes para el cálculo de esta parte de la prima se clasifican en,

·         Métodos tradicionales, y
·         Métodos financieros

1.1) Métodos Tradicionales

1.1.1) Métodos de Momentos
Estos métodos basan el cálculo de la prima en el primero o los dos primeros momentos de la distribución de pérdidas. Entre ellos tenemos,

a) El Método del Valor Esperado

b) El Método de la Desviación Estándar
c) El Método de la Varianza

Los métodos de momentos son los más extensamente utilizados por los actuarios, sin embargo, los mismos están sujetos a dos fuertes críticas:
  1.  No hay ningún razonamiento económico válido para la determinación de g.
  2.  Dado que la suma de las s de una muestra de riesgos independientes es mayor que la  de la suma, P calculado para un grupo de riesgos, de acuerdo al método de la Desviación Estándar, será menor que si P es calculado para cada riesgo individualmente. En resumen, en el Método de la Desviación Estándar las primas no son aditivas.
1.1.2) Método de la Curva de Utilidad
P es el resultado de una relación de indiferencia que iguala la utilidad del asegurador antes de aceptar la póliza, con su utilidad esperada después de aceptarla. Es decir,


2.2) Métodos Financieros

2.2.1) Métodos basados en el CAPM-APT

Se determinan estadísticamente las "betas" (o factores) de cada línea de seguros, y en base a ello se calcula el rendimiento esperado y la prima. Estos métodos están sujetos a tres críticas principales:

  1.   Ignoran el efecto que la probabilidad de ruina del asegurador puede tener sobre la prima.
  2. Suponen que las primas son pagadas al principio de un período de tiempo y los reclamos son pagados al final. Esta es una suposición poco realista ya que muchas veces la primas son pagadas en partes, y los siniestros pueden ocurrir en cualquier momento durante la vigencia de la póliza.
  3.    La estimación de las "betas" (o los factores), es sumamente imprecisa y difícil.



2.2.2) Método del Flujo de Caja: (Myers & Cohn)

Constituye una mejora sobre los métodos CAPM-APT ya que tiene en cuenta la distribución de los flujos de caja a través del tiempo. Sin embargo, sigue estando sujeto a dos importantes críticas:

1.      Es necesario asumir una relación de "solvencia" del asegurador, la cual no es fácil de justificar económicamente.

2.       Los problemas asociados con la estimación de los "betas" (o factores).

2.2.3) Métodos basados en Teoría de Opciones
Estos están todavía en una etapa de investigación y no han sido aplicados en la práctica. Se caracterizan porque:

1.      Son modelos de equilibrio que tienen en cuenta tanto la oferta como la demanda de seguros, y que basan el "factor de variabilidad" en consideraciones económicas bien fundamentadas.

2.      Son modelos de tiempo continuo en que no es necesario suponer momentos precisos de pago de primas o cancelación de siniestros.

3. 

7.      La probabilidad de quiebra del asegurador es tomada en cuenta.

"En Venezuela, las primas de seguros son calculadas con base en tarifas que han sido "heredadas" de las compañías reaseguradoras internacionales. A través de los años, estas tarifas han sido gradualmente modificadas por cada aseguradora local en base a su propia experiencia, las más de las veces en una forma bastante cruda. La fuerte competencia existente hoy en día entre las aseguradoras venezolanas ha hecho que estas tarifas sean cada vez más "flexibles". Las tarifas emanadas de las reaseguradoras suelen ser elaboradas en base a los métodos de los momentos".


Láminas GROS2M-3A y 3B, GROS2M-4A y 4B, y GROS2M-5
Las primas de lucro cesante suelen estar basadas en las de las pérdidas directas. Esta es una aproximación bastante cruda ya que, aunque las pérdidas por interrupción de operaciones requieren la ocurrencia de una pérdida directa, esta relación no suele ser simple. En otras palabras, una gran (pequeña) pérdida directa podría dar lugar a una pequeña (gran) pérdida por interrupción.





PROCESO SEGUIDO EN OCASIÓN DE LA OCURRENCIA DE UNA PERDIDA
Antes de empezar a hablar sobre los procesos realizados inmediatamente al hecho de una pérdida, hay que a hacer un recordatorio con respecto a ciertos conceptos como lo serían.
El siniestro, que no es más que el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la  obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor  de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia  del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por  cuenta de la empresa de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.
El tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar la ocurrencia del siniestro, el  cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.

Indemnización
Según el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguros, la indemnización es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida.
A la hora de que ocurra la pérdida se debe hacer las respectivas notificaciones y avisos para que se pueda dar la indemnización, el cual deberá ser probado con un respectivo proceso. En el siguiente artículo de la Ley de Contrato de Seguros citado se presencia lo antes mencionado.
Artículo 39. El tomador, el asegurado o el beneficiario deben notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles  de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor.
El tomador, el asegurado o el beneficiario debe, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. 
La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado  hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad.

Obligación de aminorar las consecuencias de la pérdida o siniestro.
Artículo 40. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la empresa de seguros a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador, el asegurado o el beneficiario.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la empresa de seguros, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la empresa de seguros hasta el límite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.
La empresa de seguros que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán a costa de ésta.Pago de la indemnización
Según la Ley de Comercio Marítimo.
            En su artículo 211. La responsabilidad del porteador o del buque por las pérdidas o daños que sufran las mercancías, en ningún caso excederá el límite de seiscientas sesenta y seis con sesenta y siete centésimas (666,67) unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga transportada, ó a dos con cincuenta centésimas (2,50) unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose el límite más elevado, a menos que el cargador haya declarado antes del embarque, la naturaleza y valor de la mercancía, que la declaración se haya hecho constar en el conocimiento de embarque y que no haya sido impuesta por exigencias administrativas del país del puerto de carga o de descarga. Esta declaración constituye una presunción respecto al valor de las mercancías, salvo prueba en contrario que pueda producir el porteador.

Todo bulto o unidad incluido en el conocimiento de embarque en un contenedor, paleta o cualquier otro equipo similar utilizado para acumular mercancías, será considerado como un bulto o unidad en el sentido de este artículo.
En la legislación aduanera venezolana se encuentra un apartado sobre las pérdidas y averías de mercancías. El cual cita:

Artículo 26: Las personas que operen recintos, almacenes o depósitos bajo potestad aduanera responderán directamente ante el Fisco Nacional por el monto de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las mismas. Se considera que una mercancía se ha perdido cuando transcurridos tres (3) días hábiles de la fecha en que la autoridad aduanera ha solicitado o autorizado su examen, entrega, reconocimiento, o cualquier otro propósito, no sea puesta a la orden por los responsables de su guarda y custodia.
Se considera que una mercancía se ha averiado cuando no se entregue en las mismas condiciones en que fue recibida por haber experimentado roturas, daños u otras circunstancias semejantes.
 CODIGO DE COMERCIO
Dentro del código de comercio venezolano se encuentran ciertos artículos referentes a la pérdida de las mercancías. Los cuales dan una idea con respecto a los procedimientos y su vez dan una noción para quienes no conocen los basamentos legales.
También es importante recalcar que muchas veces los procedimientos a seguir a la hora de un siniestro dependen de las clausulas establecidas en el contrato. Pero que jurídicamente no pueden salirse de los marcos legales de los códigos y leyes.

Artículo 563°
El asegurado debe pagar la suma asegurada o la parte correspondiente de ella, siempre que la cosa asegurada se pierda total o parcialmente, o se deteriore por efecto del caso fortuito que hubiere tomado a su cargo.

Artículo 564°
Si la pérdida o deterioro de la cosa asegurada se consumare por accidente ocurrido antes y continuado hasta después de vencido el término del seguro, los aseguradores responden del siniestro. Pero si el siniestro ocurriere antes que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta de los aseguradores y continuaren después, éstos no son responsables.


Justificación de la importancia de los documentos que sustenta una reclamación

GESTIONES INMEDIATAS DE RECLAMO
·         Es importante iniciar las gestiones relacionadas con una posible
subrogación para evitar rezago de reclamo.
·         Las gestiones de subrogación con todos los elementos que contempla
deben llevarse a cabo paralelamente a la integración de la información
para la reclamación.

RECLAMACIÓN
·         Acopio inmediato de documentos para presentar la reclamación
·         Presentación completa de documentos requeridos por el ajustador
·         Reclamación valorizada debidamente sustentada

ACOPIO DE DOCUMENTACIÓN
·         La rapidez con que se integren los documentos para el reclamo, inciden
directamente en el cumplimiento de la ruta crítica trazada, es importante
coordinarse entre las partes que participan en el ajuste para reducir
tiempos.
·         Asignar a una persona para que supervise todo el proceso de elaboración
de la reclamación desde el establecimiento de órdenes de trabajo,
específicas u otros mecanismos contables similares, hasta el cálculo final
de las cifras de la reclamación.
·         Este enfoque es más eficiente, que el de confiar en que cada
departamento desempeñe las funciones necesarias sin contar con la guía
de una fuente central..
·         La reclamación debe estar valorizada con todos los elementos que la
componen, realizando las subdivisiones que procedan conforme al
contrato de seguro. Es recomendable contar con todos los documentos e
información ya sea directa o indirecta, que permita arribar a un análisis
numérico preciso.( Ver solicitud de documentos)
·         Tan pronto como sea posible después del siniestro, notifiquen a su
departamento de contabilidad que deberá establecer cuentas de órdenes
de trabajo especiales, con el fin de acumular todos los gastos
relacionados con la pérdida. Es buena idea abrir varias cuentas en las que
se capturen cargos de diferentes categorías, (edificio, maquinaria, gastos
extraordinarios, tiempos extra, etc ).
·         Hay que cerciorarse de que el personal involucrado haya recibido la
notificación adecuada.
l .. 
 Procedimiento para la reclamación y el pago de indemnizaciones.

El asegurado debe dar aviso a la compañía en los siguientes cinco días hábiles de cualquier accidente o enfermedad.
Debe comprobar en forma satisfactoria que ocurrió el siniestro y presentar las formas de declaración correspondientes, acompañadas por los comprobantes originales de gastos.
La compañía generalmente designa a un médico para verificar las lesiones o la enfermedad, inspeccionar el hospital y comprobar y ajustar los gastos.

Reclamaciones
Es necesario detallar en las pólizas los equipos que se aseguran para que, en caso de siniestro, pueda hacerse una reclamación sustentada y ésta, a su vez, ser cubierta.
Los requisitos que solicita la aseguradora al realizar una reclamación son:
_ El levantamiento del acta judicial correspondiente.
_ La posesión de las facturas de los equipos asegurados.
_ Tener las pólizas vigentes y pagadas dentro de los plazos establecidos.

Procedimiento de reclamación
La empresa debe tener la certeza de que el trabajador afianzado cometió un delito y aportar las pruebas que acrediten el daño patrimonial y la presunta responsabilidad del fiado.
La empresa no debe llegar a ningún acuerdo con el trabajador y debe informar por escrito a la compañía afianzadora. El informe debe incluir los siguientes datos:
_ Número de fianza.
_ Monto reclamado (en caso de estar definido).
_ Nombre del presunto responsable de los hechos ilícitos.
_ Documentos que demuestren la vigencia de la relación laboral.
_ Narración suscrita de los hechos que constituyen el reclamo.
_ Fecha de descubrimiento del ilícito.
_ Especificar partidas.
_ Fecha de las pérdidas.
_ Elementos comprobatorios de las pérdidas.
_ Actas judiciales (copias certificadas de las denuncias y ratificaciones ante la autoridad).
_ Cuentas y documentos que tengan relación con lo que se reclama.
_ Comprobante de pago de la póliza.

Por lo general, las compañías condicionan la aceptación de los reclamos a los periodos que marca el contrato para dar aviso del fraude y al cumplimiento de los requisitos mencionados. Si se requiere un plazo mayor del estipulado en el contrato, debe solicitarse autorización por escrito.

Si el empleado que comete un ilícito sigue laborando, la afianzadora acudirá a la empresa para apoyarla y negociará directamente con el empleado. Cuando la compañía llegue a un acuerdo de pago con el empleado que cometió el ilícito, la afianzadora será responsable de hacerla efectiva. Lo común es que el empleado firme, asumiendo así un compromiso con la compañía afianzadora como pueden ser pagarés respaldados por un aval o un bien raíz.

Cuando no se llega a un acuerdo satisfactorio con el empleado, la empresa debe presentar la denuncia ante las autoridades y, posteriormente, ratificarla. También debe presentar por escrito la reclamación a la afianzadora para que ésta analice su validez y, en su caso, realice el pago.
Las compañías afianzadoras proporcionan asesoría con abogados especializados en la materia.


DECISIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DE COBERTURA PARA SITUACIONES DADAS:


"Teniendo en consideración  el Art. 16 de la Ley del Contrato de Seguro que define a la póliza de un seguro como el documento escrito en donde constan las condiciones y cláusulas del contrato; y señalando que la cobertura de  un seguro no es más que que los riesgos que está dispuesto a cubrir el asegurador a cambio del pago de una prima por parte del asegurado. Es importante señalar que queda sujeta a decisión de la empresa aseguradora si para determinadas situaciones existe o no cobertura".

Las coberturas de seguro pueden combinarse de acuerdo con los riesgos que el usuario quiera cubrir según su mercancía y los modos de transporte a utilizar para el traslado de dicha mercancía.
En cuanto a la decisión acerca de la existencia de cobertura para situaciones dadas es preciso resaltar que va a depender de los siguientes factores:
1.- De la disposición por parte de la Compañía Aseguradora en cubrir determinados riesgos.
2.- En la prima dispuesta por parte del Asegurado.
3.- Lo contenido en las Clausulas y condiciones del Contrato de Seguro.
4.- Sujeta a las características que presente la mercancía: naturaleza de la mercancía (frágil, perecedera, inflamatoria), dimensiones (tamaño, volumen, peso), condiciones (congelado, refrigerado, calentado, oxigenado), estado natural (solido, liquido, gaseoso), embalaje y acondicionamiento (cajas, container, barriles), formula de compraventa (CIF, FOB, CIP, DAT, DAP), etc; y a su vez sujeta al medio d transporte de la mercancía (Terrestre, aéreo, marítimo o multimodal).

Como se sabe, un Contrato de Seguro es un contrato de adhesión; es decir, no es un contrato de libre discusión; ya que, las clausulas y condiciones son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan solo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Así, sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato y a su vez todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
Por tanto, las compañías aseguradoras a la hora de tomar decisiones de existencia de cobertura más que adaptarse a las necesidades del cliente, se va adecuando con las  eventualidades.

Sin embargo, existen riesgos excluidos en la póliza del seguro que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, entre las que se pueden mencionar comúnmente:

a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines  populares.

b) Captura, apresamiento, arresto, confiscación, apropiación, requisición o nacionalización y sus consecuencias o cualquiera tentativa de tales actos en tiempos de paz o de guerra y sean o no legales, así como toda pérdida, daño o gasto causados en tiempo de guerra o de paz por cualquier arma de guerra y sean o no legales. Esta exclusión no comprende: la colisión o el choque con nave aérea, cohetes o proyectiles similares.

c) Baratería del capitán o tripulación.
"Entiéndase por Baratería de Capitán o Tripulación: Negligencia de quienes mandan o tripulan un buque".

d) Situaciones de carácter extraordinarios, como por ejemplo: fenómenos de la naturaleza (terremotos, inundaciones, maremotos, tempestades, etc.)

Ejemplo: (CASO DE JAPÓN)
Pese a que los Países Emergentes son los más afectados por las catástrofes naturales solo el 3% de pérdidas potenciales están aseguradas, en comparación a los países desarrollados del 30% al 45% (estimación) de las pérdidas potenciales están aseguradas. Otra diferencia entre las políticas de gestión del riesgo en el mundo desarrollado y en los países en vías de desarrollo en el papel de la transferencia del riesgo; en el caso de Japón, el gobierno es quien en gran medida es responsable de trasladar a las compañías de seguros una parte del riesgo de financiar la reconstrucción después del desastre.  Pero, en Japón se emplea otra alternativa para trasladar riesgos de pérdidas por catástrofes  y es a través de un instrumento de cobertura conocido como “bono de catástrofe” este instrumento financiero (vinculado a la industria de seguro) básicamente funciona trasladando riesgos de eventos catastróficos hacia el mercado de capitales, esto esta estructurado de la siguiente manera: constituyendo un fondo de la administración de este fondo que recibe una prima de riesgo por parte de de una empresa aseguradora e inclusive el gobierno, esta prima de riesgo se coloca en este ente administrador en Bonos de Tesoro libre de riesgos y a su  vez emite un bono que se coloca en el mercado de capital. Este instrumento tiene como ventaja: Para las empresas aseguradoras, les permite tener acceso a todos los fondos de mercado de capitales y para el mercado de capitales le proporciona como ventaja que los retornos de estos bonos catástrofes no están relacionados con los retornos de las bolsas del mundo.
 Por otra parte, las aseguradoras tendrán que hacer frente a los reclamos de hasta 34.600 millones de dólares por los daños.

e) Cobertura a Todo Riesgo para transportistas y/o porteadores de mercancías.
Cabe mencionar que  si se pacta la protección de alguno de los riesgos mencionados anteriormente, el asegurado pagará la prima correspondiente.

En las siguientes situaciones la  compañía aseguradora no podrá (bajo ningún tipo de flexibilidad ni disponibilidad)  decidir sobre la existencia de cobertura:
En la Ley de Contrato del Seguro, Art. 75 específica que la empresa de seguros no podrá responder por:
1. Las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto directo del incendio.
2. Los daños provenientes de la combustión espontánea del bien asegurado.
3. Los daños causados por la sola acción del calor o por contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente si no hubiere incendio o principio de incendio.
4. Los daños provocados por incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del tomador, del asegurado o del beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido las leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.


Estimación de los daños y determinación de la indemnización


En el transporte terrestre los riesgos cubiertos, en general, son los daños producidos por una colisión o choque, caída del vehículo a cunetas, vuelco o descarrilamiento, corrimiento y desprendimientos de tierras, rotura de puentes, derrumbamiento de obras de ingeniería y arquitectura, fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario. También se cubren roturas, mojaduras, derrames, robos, extravíos, desapariciones, entre otras cosas.
Por eso para las aseguradoras es importante comprobar los daños y determinar la indemnización. En este sentido la aseguradora suele comenzar con las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Así el capital asegurado representa el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, los capitales asegurados deberán ser establecidos en base al valor de nuevo.
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la compañía aseguradora (por inexactitud de las declaraciones del tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la compañía aseguradora), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés, la indemnización quedará reducida en la misma proporción
Si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir la aseguradora el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando este sobre seguro se deba a mala fe del asegurado el contrato será ineficaz. La aseguradora podrá retener las primas vencidas y del período en curso
Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la aseguradoa habrá de indemnizar por los daños hasta la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional.

Pago de la indemnización

La aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro del plazo -establecido en sus condiciones generales de contratación- a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo establecido en las condiciones generales desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere cumplido su prestación o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los días establecidos en las condiciones a partir de la declaración de siniestro por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorio establecido en la Ley.
No obstante, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.